lunes, 9 de febrero de 2015

LEY DE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (resumen)


Código Fiscal de la Federación 

Las personas físicas y las Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes Fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que se establezcan en forma expresa las propias leyes.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La ley del ISR establece en primer término las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas físicas. Dentro del régimen propio de las personas morales establece distinto tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes menores. Por lo que respecta al impuesto que se aplica a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso. Entre las disposiciones generales encontramos la definición de los conceptos de objeto, sujeto, establecimiento permanente y fuente del ingreso, así como las exenciones generales. El objeto del impuesto sobre la renta está constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil. Son sujetos del impuesto del que se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan. Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana y las personas morales de nacionalidad extranjera que tengan un establecimiento permanente en el país.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se analiza la propuesta del gobierno mexicano de uniformar las tasas impositivas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como parte de las llamadas reformas estructurales. Primero se consideran los antecedentes de esta propuesta y los cambios anteriores a la estructura de tasas de ese impuesto, para a partir de sus efectos, estimar el probable impacto de la reforma ahora sugerida. Luego se consideran las experiencias internacionales, para analizar las diferencias en evasión en países que aplican una tasa cero o reducida (preferencial) de IVA a alimentos y medicinas, y los que no. Luego se discute la eficiencia de una tasa uniforme de impuestos indirectos en el marco de un modelo teórico de imposición óptima. En el texto sólo se enuncian y se aplican algunos de los resultados de este modelo. La demostración de esos resultados se incluye en cada año que transcurre.

ACCIONES PARA FORTALECER EL FEDERALISMO.



Con la propuesta de Reforma Hacendaria se busca fortalecer el federalismo, a través de medidas que incrementen la capacidad recaudatoria de los gobiernos locales y de propuestas para mejorar la ejecución del gasto.

  • Se introducirá un esquema de incentivos para que los gobiernos municipales y estatales colaboren para fortalecer la recaudación local.
  • Se propone otorgar mayor flexibilidad en el uso de fondos de estados y municipios con el fin de asegurar una ejecución eficiente del gasto y de incrementar la construcción de infraestructura destinada a las áreas de educación, salud y seguridad pública.
  •  Se establece la obligación de las dependencias federales de transparentar la asignación de los recursos correspondientes a las aportaciones federales, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los criterios o variables, así como la fuente de información de los mismos, a través de los cuales se distribuyen entre las entidades federativas.
  • En atención a la solicitud realizada por la Conferencia Nacional de Gobernadores se modifica el esquema de tributación relativo a las cuotas establecidas a la venta de gasolinas y diesel, con lo que se hace más eficiente el cobro de las mismas, incrementando el potencial de ingresos por este concepto para las entidades federativas, lo que redundará en mayores recursos para asignar a los programas prioritarios para el desarrollo social y económico del país.
  • Se estableció diálogo con la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Consejo Nacional de Evaluación, y las diversas secretarías responsables de la administración de los fondos de aportaciones federales, con el objetivo de recoger los principales planteamientos y sugerencias encaminadas a mejorar la asignación y ejercicio de los recursos.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Tenemos que tener en cuenta que la muerte no es una forma de extinguir una obligación.

Las formas son:  

EL PAGO. Cantidades que se paguen, se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden: 
  
1. Gastos de ejecución. 
2. Recargos. 
3. Multas. 
4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).

CONDONACIÓN. Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos: 

La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general. 
Procede por región o por rama de actividad. 
Debe estar contemplada en una ley. 
  
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional. 

CANCELACIÓN.  Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal.



COMPENSACIÓN. Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. 
  
El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan. 
  
Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:

  • Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración. 
  • Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución. 
Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo. 


CADUCIDAD. Pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente. 
  
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta. 


PRESCRIPCIÓN. Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. 
  
Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.  

¿QUÉ CONTRIBUCIONES ESTABLECE EL ESTADO MEXICANO?

El artículo 2° del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las contribuciones son:

·         Impuestos: Tributo o Contribuciones con carácter de legalidad que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación prevista en la Ley para su causación.

·         Aportaciones de Seguridad Social: Contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en Materia de Seguridad Social o de las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de Seguridad Social proporcionados por el mismo Estado.
La obligación de proporcionar los seguros corre a cargo del patrón; sin embargo, el IMSS puede llegar a sustituirlo a cambio de una cuota tripartita.

·         Contribuciones de mejoras: Corren a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

·         Derechos: Se dan por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.



Hay que considerar que estas contribuciones pueden traer consigo recargos, sanciones y gastos de ejecución, los cuales se consideran: accesorios de las contribuciones.

Coloquialmente cuando uno hace un pago al Estado, se dice que correspondió al pago de impuestos; sin embargo, es importante diferenciar los tipos de contribuciones que realizamos, ya que no todos estamos sujetos al pago de la totalidad de estas obligaciones.

5 ASPECTOS RELEVANTES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES



Artículo 3: Establece el derecho a la educación básica obligatoria, gratuita y laica.

Artículo 4: Igualdad entre hombres y mujeres ante la ley.

Artículo 27: Declara que la propiedad de las tierras y aguas corresponde a la nación originalmente.

Artículo 49: Comprende la división de los 3 poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 123: Es la base de la legislación del trabajo e incluye el derecho a la huelga, la jornada de 8 horas, un salario mínimo y el reparto de utilidades. 

ESTRUCTURA DE LAS LEYES DE MÉXICO

La jerarquía de las leyes es de la siguiente manera: 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
  • Tratados Internacionales. 
  • Leyes federales y leyes locales (mismo nivel, diferente ámbito de validez).
  • Reglamentos.