Tenemos que tener en cuenta
que la muerte no es una forma de extinguir una obligación.
Las formas son:
Las formas son:
EL
PAGO. Cantidades que se paguen, se aplicarán
a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución
y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el
siguiente orden:
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
CONDONACIÓN. Procede de un principio de equidad, para que se de la
condonación se debe cumplir los siguientes requisitos:
La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general.
Procede por región o por rama de actividad.
Debe estar contemplada en una ley.
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional.
CANCELACIÓN. Procede
por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente
hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se
hace efectivo el crédito fiscal.
COMPENSACIÓN. Es un medio por el cual dos sujetos que
recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus
obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.
El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.
Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:
- Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.
- Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución.
CADUCIDAD. Pérdida de las facultades de las autoridades para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos
fiscales e imponer sanciones.
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta.
PRESCRIPCIÓN. Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso
del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue
determinada en cantidad líquida.
Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.
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