El artículo 2° del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las contribuciones son:
·
Impuestos: Tributo o Contribuciones con carácter de legalidad
que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentran en la situación prevista en la
Ley para su causación.
·
Aportaciones de Seguridad Social: Contribuciones establecidas
en Ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley
en Materia de Seguridad Social o de las personas que se beneficien
en forma especial por los servicios de Seguridad Social proporcionados por el
mismo Estado.
La obligación de proporcionar los seguros corre a
cargo del patrón; sin embargo, el IMSS puede
llegar a sustituirlo a cambio de una cuota tripartita.
·
Contribuciones de mejoras: Corren a cargo de las personas físicas y morales que
se beneficien de manera directa por obras públicas.
·
Derechos: Se dan por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Hay que considerar que estas contribuciones pueden
traer consigo recargos, sanciones
y gastos de ejecución, los cuales se consideran: accesorios de las contribuciones.
Coloquialmente cuando uno hace un pago al Estado,
se dice que correspondió al pago de impuestos; sin embargo, es importante diferenciar los tipos de
contribuciones que realizamos, ya que no todos estamos sujetos al pago de la
totalidad de estas obligaciones.
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