Código Fiscal de la Federación
Las personas físicas y las Morales están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las Leyes Fiscales respectivas; las disposiciones de
este código se aplicaran en su defecto.
Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a
pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que se
establezcan en forma expresa las propias leyes.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La ley del ISR establece en primer término las disposiciones preliminares
aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los
tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas
físicas. Dentro del régimen propio de las personas morales establece distinto
tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes
menores. Por lo que respecta al impuesto que se aplica a las personas físicas,
se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del
capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del
ingreso. Entre las disposiciones generales encontramos la definición de los
conceptos de objeto, sujeto, establecimiento permanente y fuente del ingreso, así como las exenciones generales. El objeto del impuesto sobre la renta está
constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes
de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales,
ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los
percibidos por asociaciones de carácter civil. Son sujetos del impuesto del que
se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la
ubicación de la fuente de donde procedan. Las personas físicas y morales de
nacionalidad mexicana y las personas morales de nacionalidad extranjera que
tengan un establecimiento permanente en el país.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se analiza la propuesta del gobierno mexicano de
uniformar las tasas impositivas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como
parte de las llamadas reformas estructurales. Primero se consideran los
antecedentes de esta propuesta y los cambios anteriores a la estructura de
tasas de ese impuesto, para a partir de sus efectos, estimar el probable
impacto de la reforma ahora sugerida. Luego se consideran las experiencias
internacionales, para analizar las diferencias en evasión en países que aplican
una tasa cero o reducida (preferencial) de IVA a alimentos y medicinas, y los
que no. Luego se discute la eficiencia de una tasa uniforme de impuestos
indirectos en el marco de un modelo teórico de imposición óptima. En el texto
sólo se enuncian y se aplican algunos de los resultados de este modelo. La
demostración de esos resultados se incluye en cada año que transcurre.
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